Iniciativa de reforma del artículo 15 Bis de la LRASCAP
La Diputada María de los Ángeles Gutiérrez Valdez del grupo parlamentario del PAN, presidenta de la Comisión de Economía Social y fomento del Cooperativismo presentó una iniciativa, cuyo dictamen se avaló en la reunión de la comisión del pasado 20 de septiembre, con ello se avanza en la modificación al artículo 15 BIS de la LRASCAP.
Lo anterior en medio de un proceso de dialogo convocado por ella entre el MEXICOOP y el COSUCOOP y sin hacerlo de conocimiento de este último.
La iniciativa
Desglosaremos enseguida los argumentos presentados.
En el planteamiento del problema se menciona:
“Comité de Supervisión Auxiliar no publica de manera constante la información relativa al listado de las sociedades cooperativas clasificadas en la categoría D, por lo que dicho sector nunca tiene la certeza de si sus sociedades ya cumplen con la clasificación antes mencionada ya que el tiempo en que se puede publicar dicha información puede varias de meses a años, así mismo no se cuenta con un plazo para que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores notifique al Comité de Supervisión Auxiliar la cancelación del registro de las sociedades correspondientes, nuevamente encontrando dilación en los procesos de publicación de dicha información que entorpece en los demás trámites realizados a futuro por las cooperativas.” [1]
El sector no tiene la certeza de si sus sociedades ya cumplen con la clasificación D. ¿Quién es el sector? ¿La CONCAMEX? Pues las cooperativas con estas clasificaciones conocen su estatus, y lo hacen del conocimiento de sus socios. Las Federaciones que apoyan a estas sociedades están también enteradas de esta información.
La ausencia de las publicaciones entorpece en los demás trámites realizados a futuro de las cooperativas. Cabe mencionar que a diferencia de las publicaciones en el Diario oficial de la Federación respecto a la autorización o revocación de autorización de una SOCAP, los registros en el Focoop no son referentes para los procesos de las cooperativas. Los efectos de las clasificaciones son a partir de la notificación a la propia sociedad y no de su publicación en la página web. Los plazos y las acciones de las cooperativas entonces se realizan a partir de la notificación y no de la publicación.
Cabe destacar que la frase de los trámites a futuro de las cooperativas parece una ironía, pues la clasificación en D supone justamente que una SOCAP como sociedad debe dejar de realizar operaciones, habla del fracaso definitivo del proyecto, de que no tiene futuro. Por ello al hablar del futuro de la cooperativa podemos asumir que más bien hablan del futuro de los activos y los socios que buscan sean llevados a SOCAPS autorizadas.
Clasificación D defunción desaparición destrucción
La iniciativa continúa con:
“Tomando en consideración lo anterior esto significaría un avance importante para el sector cooperativista en nuestro país, esto en virtud de que es necesario que, para efectos de dar un mejor servicio, pero sobre todo cumplan con sus atribuciones establecidas y conferidas en la Ley para Regular las Actividades Cooperativas de Ahorro y Préstamo se esté actualizando de manera constante la información en su portal de internet, pero también se les dé agilidad a los procesos internos para continuar con sus trabajos.”
Reiteramos que la publicación de esta lista no da celeridad a ningún proceso, pues de acuerdo al artículo 15 de la misma ley, los plazos dependen de la fecha en que sean notificados.
Al parecer lo que se busca es que sea la presión social lo que de celeridad a los procesos, al hacer pública la situación de la sociedad. Lo anterior impediría que las cooperativas pueden realizar solicitudes de revisión ante el propio Focoop o la CNBV o bien que pueden realizar algún recurso ante otras autoridades.
En el apartado propuesta resaltamos lo siguiente:
“Se busca consolidar una propuesta integral para que el sector, sus socios y la ciudadanía en general, tenga la certeza de que este modelo de economía es transparente, ágil y seguro para quienes participan dentro del mismo y para quienes decidan formar parte activa como socios de dicho sector. Lo cual, beneficiara a la sociedad en general y el sector, mismo que generaría un impacto mayor en la sociedad y el propio sector cooperativista.”
Considerando las modificaciones propuestas no encontramos la propuesta integral que se menciona.
Después se toma como referencia la ley de acceso a la información pública en que se indica que los sujetos obligados son:
“I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad.”
De acuerdo al artículo 42 de la LRASCAP el Fondo de protección del cual forma parte el comité de supervisión auxiliar “no tendrá el carácter de entidad de la administración pública federal ni de fideicomiso público y, por lo tanto, no estará sujeto a las disposiciones aplicables a dichas entidades, sin perjuicio de las facultades que en dichas materias ejerza directamente la Comisión.”
El fondo de protección es entonces un fideicomiso privado integrado en casi un 90% por aportaciones de las Cooperativas autorizadas, los aportes del gobierno federal de acuerdo al último Boletín publicado por el FOCOOP es de apenas un 13%.
El comité de supervisión auxiliar no es una autoridad, su supervisión de acuerdo al artículo 52 fracción III de la LRASCAP “se ejercerá con fines preventivos y no punitivos”.
Las cooperativas de ahorro y préstamo de acuerdo a la Ley general de sociedades cooperativas pueden integrarse con por lo menos 25 socios. Las cooperativas de nivel de operación Básico son aquellas que cuentan con hasta 2.5 millones de UDIS en Activos, (19 millones 700 mil pesos al valor actual), es la fase inicial de la mayoría de las cooperativas que surgen de procesos de organización comunitaria o barrial. Si bien es cierto que las cooperativas básicas no poseen la misma carga regulatoria que las autorizadas, desde su origen deben contar con un sistema de socios y contable, deben aplicar los criterios prudenciales y contables establecidos para ellas en las disposiciones de carácter general y deben enviar informativas de PLD. Además son evaluadas semestralmente de acuerdo a su nivel de capitalización, por lo que el margen de tiempo que tienen para ajustarse a los requerimientos es mínimo. Esto inhibe la creación de nuevas sociedades o lo deja solo en manos de expertos.
Si bien las cooperativas tienden a crecer al ingresar socios, como lo ilustra Figueroa 2021[1], gran número de cooperativas básicas generan alternativas para no superar los dos y medio millones de UDIS y poder seguir operando en el nivel básico, para no asumir la excesiva regulación establecida para las cooperativas autorizadas. Pues deben robustecer su equipo de trabajo, y ser supervisados por PLD y la CONDUSEF.
Las cifras proporcionadas por FOCOOP a diciembre del 2022 indican que hay registradas 284 SOCAPS básicas, de las cuales se eliminarían 89 por no haber sido evaluadas y 9 más por ser evaluadas en D, en ese periodo. Tendríamos menos de 200 SOCAPS básicas, con lo que estaríamos encaminándonos a la concentración de socios en menos cooperativas cada vez más grandes, como ha sido el proyecto de la autoridad desde los inicios de legislación para el sector.
[1] INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 15 BIS DE LA LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO, SUSCRITA POR LA DIPUTADA MARÍA DE LOS ÁNGELES GUTIÉRREZ VALDEZ Y LEGISLADORES INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN en Sistema de Información Legislativa de la Secretaría de Gobernación. http://sil.gobernacion.gob.mx/portal Fuente: http://www.diputados.gob.mx/
[2] Figueroa, Tomas (2021) AUSENCIA DE SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN DE SOCAPS DE NIVEL BÁSICO PARA OPERAR EN NIVEL I. Universidad del centro del Bajío.