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Modificación a las disposiciones de carácter general, atentado contra la autonomía cooperativa

letras auditoría

El 26 de abril del 2018 se publicaron en el Diario oficial de la federación modificaciones a disposiciones de carácter general de diversas entidades supervisados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores: las reguladas por la ley de instituciones de crédito; ley general de organizaciones y actividades auxiliares del crédito; ley de uniones de crédito; ley de fondos de inversión; ley de ahorro y crédito popular; ley para regular a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, ley del mercado de valores, entre otras. 

Este mismo día se publican unas disposiciones aplicables a las entidades y emisoras supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que contraten servicios de auditoria externa de estados financieros básicos, las cuales buscan:

Para mejorar la calidad de los servicios de auditoría externa, toda vez que la información financiera contenida en sus estados financieros es el instrumento a través del cual se verifica su estabilidad financiera y solvencia.

La información de los estados financieros es el instrumento a través del cual se verifica la estabilidad financiera y solvencia, lo que permite ejercer una adecuada supervisión y tener información relevante para socios y otros interesados. 

Entre las sociedades y los auditores externos que permitan su constante y eficiente interacción para mejorar el contenido y calidad de los informes, incluyendo la revelación de asuntos significativos y demás documentación relevante. 

Que comité de auditoría fortalezca y documente sus funciones relacionadas con la auditoría externa, entre ellas recibir un informe con información significativa que les facilite la evaluación de su labor. 

Colocamos enseguida links para consultar los documentos antes mencionados. 

Los cambios a las disposiciones:

Da clic sobre la imagen para ampliarla.

Nuestros comentarios:

Contradicciones legales

La ley general de sociedades cooperativas (LGSC) tienen como objeto regular la constitución, organización, funcionamiento y extinción de las Sociedades cooperativas; por ello en su título II, Capítulo III, establecen los órganos de gobierno de la sociedad: la Asamblea general; los Consejos de Administración y Vigilancia; así como comités y algunos funcionarios con sus funciones específicas. 

El órgano facultado para nombrar Consejeros es la Asamblea General de acuerdo a lo establecido en el artículo 36, fracción V de la LGSC, de ninguna manera se establece la facultad de ninguna autoridad para nombrar Consejeros o establecer órganos de gobierno. 

La Ley para regular las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo (LRASCAP), que tiene  como objeto regular, promover y facilitar la captación y colocación; regular, promover y facilitar las actividades y operaciones; proteger los intereses de los socios; establecer facultades de supervisión, regulación y sanción del Estado. No es objeto de la LRASCAP integración de órganos de gobierno, ni sus características. 

No existe definición en las Disposiciones de Carácter General de la figura de consejero independiente, y eso se aleja de las facultades de la (LRASCAP) de la que surgen. 

Contradicciones ideológicas

La declaración de Identidad cooperativa de la ACI, establece como cuarto principio «la Autonomía e independencia» en que menciona que: «Las cooperativas son organizaciones autónomas de auto ayuda administradas por su asociados. Si intervienen en acuerdos con otras organizaciones, incluidos los gobiernos, o captan capital de fuentes externas, lo hacen en términos que aseguren el control por parte de los asociados y mantengan su autonomía cooperativa.» 

Las cooperativas son entonces organizaciones de los socios, administradas por los socios y para los socios, y la propuesta establecida en las disposiciones, aparte de no tener fundamento legal, atenta contra un principio esencial del cooperativismo. 

Las modificaciones de las disposiciones entrarán en vigor el 1° de agosto de 2018 de acuerdo al transitorío único de las mismas. 

Anteproyecto en COFEMER

El 30 de abril de 2018, ingresó por subsecretario de Ingresos de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, el Dr. Alberto Torres García a la Comisión Federal de mejora Regulatoria (COFEMER) el proyecto llamado «Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo (Comité de Auditoría)», con número de expediente 05/0036/300418, que puede consultarse en el siguiente botón: 

En este anteproyecto se solicita que el comité de auditoría no esté integrado por consejeros independientes, pues la LGSC no establece esa obligación a las Cooperativas. El 7 de Mayo, el coordinador general de COFEMER, Julio Cesar Rocha López da como recibida la petición y da pie para que el procedimiento continúe, no teniendo aún fecha de publicación en el diario oficial de la federación. 

La tentación del control

Al parecer, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, luego de tantos años de supervisar al sector, no le ha quedado clara la naturaleza cooperativa de las SOCAPs, pretendiendo interferir una vez más en su vida interna, como ya lo habían intentado con la modificación a la LRASCAP propuesta en 2015. 

Ahora, sin modificar la ley y fuera de toda norma pretendiendo invadir la vida organización cooperativa, atentando contra su autonomía e independencia. 

Estemos atentos al desenlace de este suceso. 

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