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La necesidad de un cambio en la ley de Cooperativas

La ley vigente

La actual ley general de sociedades Cooperativas fue publicada en el diario oficial de la Federación el 3 de agosto de 1994, durante la presidencia de Carlos Salinas de Gortari y ha sido modificada en los siguientes momentos:

  • 4 de junio de 2001. En decreto de promulgación de Ley de ahorro y crédito popular, durante la presidencia de Vicente Fox Quezada.
  • 27 de noviembre de 2007. Durante la presidencia de Felipe Calderón Hinojosa.
  • 13 de agosto de 2009. En decreto de promulgación de Ley para regular las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo. Durante la presidencia de Felipe Calderón Hinojosa.

La última modificación tiene cerca de 9 años, mismos en que la situación económica y social de nuestro país se ha modificado profundamente, por ello, nos atrevemos a decir que la ley responde a una realidad que ya no existe.

Las modificaciones de ley

Las modificaciones fueron las siguientes:

  • Se estableció como legislación supletoria la Ley general de sociedades mercantiles.
  • Se añadió como clase la de cooperativas de ahorro y crédito.
  • Se crea la cooperativa de consumo con actividad de ahorro y crédito.
  • Se indica la obligatoriedad para las cooperativas de ahorro y préstamo de regirse por la Ley de ahorro y crédito Popular.
  • Se estableció como mínima la aportación de 1% al fondo de educación cooperativa.
  • Se eliminó la posibilidad de que las cooperativas crearan uniones de crédito  y bancas de fomento cooperativo.

Las modificaciones fueron para corregir menciones acerca de forma de organización del distrito federal.

Las modificaciones fueron las siguientes:

  • El objeto de la ley se amplía regulando la constitución, extinción, derechos de socios y organismos de integración.
  • Se realiza diferenciación para cooperativas de ahorro y préstamo en establecimiento de funcionarios, limitación de temporalidad de consejeros, requisitos a consejeros, limitación de funciones a consejo de vigilancia, requisitos para gerentes, facultades, obligaciones, funciones de comité, limitaciones en organismos de integración y obligación de renovación cíclica.
  • Define el ahorro y préstamo.
  • Establece funciones y controles a organismos de integración.
  • Define que las SOCAPS deben  obedecer la LRASCAP.

Una ley sin fomento

Si bien, es facultad del Congreso Federal legislar en materia de cooperativas de acuerdo al artículo 72 Constitucional, lo es también que la ley establezca las bases para la concurrencia en materia de fomento y desarrollo sustentable de la actividad cooperativa de la Federación, entidades federativas y Municipios, lo anterior en consonancia con lo establecido en el 25 de la misma Constitución, acerca de que bajo criterios de equidad social, productividad y sustentabilidad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado y que la ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social, del que forman parte las organizaciones de propiedad social.

La ley general de sociedades cooperativas el día de hoy cuenta con un capítulo de apoyo, no de fomento a las sociedades cooperativas con apenas 5 artículos, que no establecen mecanismos de apoyo, solo dictan deberes a los organismos de los tres niveles de gobierno, pero sin sanciones en caso de incumplimiento u obligaciones reales.

La necesidad de una nueva ley general de sociedades cooperativas

Hasta ahora podemos ver que las modificaciones a la ley han ido más en el sentido de controlar y regular a las cooperativas, haciéndola coherente a las Leyes aplicables a las cooperativas de ahorro y préstamo, partiendo del riesgo que las mismas generan a la sociedad. La ley dejó de ser general, para especificar aspectos regulatorios y de organización interna de las cooperativas.

El espíritu del fomento, quedó olvidado, la vinculación de las autoridades se muestra en el control, en las cargas fiscales y no así en la promoción de un modelo de organización que ha demostrado grandes beneficios a sus socios y comunidades.

Las modificación es urgente y necesaria, no por capricho de los cooperativistas sino para cumplir el mandato constitución y hacer del sector social, entre el, las cooperativas promotores del desarrollo nacional.

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3 comentarios en «La necesidad de un cambio en la ley de Cooperativas»

    1. Al igual que nosotros, siempre buscando quien apoye o capacite, para formar una cooperativa. Encontramos una Á.C. pero cobra muy caro. Ojalá el actual gobierno volteara a ver ese rubro en la economia social, y lo impulsará, que mucha falta hace.

    2. Buena tarde compañeros,

      Bety, Manuel, disculpen la tardanza en responder.

      Nosotros hemos participado con distintas organizaciones, pero para poder orientarlos necesito saber dónde están, y cual es el proyecto o idea que tienen.

      Dependiendo de eso, podemos ver si nosotros podemos apoyarlos o bien algunos compañeros de la zona puedan hacerlo.

      Quedamos atentos a su respuesta.

      Cristina Ayala
      Educación y Fomento ALCONA

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